Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1893-1894 (Cortes de 1893 a 1895)
Sesión: 9 de junio de 1893
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 51, 1445
Tema: Cumplimiento del decreto referente a la división militar

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Como el Gobierno no puede admitir la hipótesis de que los presupuestos no se discutan y de que no hayan de regir para el ejercicio próximo, porque eso sería un mal gravísimo para el país, que le costaría cada mes cinco millones de pesetas, y me parece que bien vale la pena de que los representantes del país mediten en esto y, tomándose alguna molestia, hagan cuanto sea posible para evitar ese mal; como el Gobierno no puede admitir, repito, que los presupuestos no estén aprobados y no rijan, sino el 10 de Julio, el 15, el 20 ó el l ° de Agosto, realmente yo no tengo nada que decir a S. S. Si los presupuestos hoy en proyecto se aprueban, regirán con ellos las reformas de Guerra, como las demás reformas que en los presupuestos aparecen. Si los presupuestos no se aprueban, el Gobierno verá el medio de disminuir el mal que esto envolvería, en cuanto sea posible, haciendo todas las reformas que estén dentro de sus atribuciones.

No tengo más que decir. Porque si se me pregunta cuáles serán esas reformas, yo habré de decir que no lo sé: quizás sean las mismas que hoy se proponen; quizás sean otras de mayor o menor alcance; serán, en una palabra, las que el Gobierno estime indispensables para aminorar el mal que se ocasionaría al país si no se aprobaran los presupuestos que este Gobierno presenta.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Las reformas, en efecto, están decretadas, y para que tuvieran cumplimiento, no en 1.º de Julio, sino en 1.º de Junio; y el Gobierno, por deferencia a las regiones que se creen por ellas lastimadas, y por deferencia a los Sres. Diputados que quieren defender aquellos intereses, ha dado una disposición aplazando la ejecución de esas reformas para el 1.º de Julio; pero la ha dado en la idea de que para el 1.º de Julio estarían los presupuestos aprobados. De manera que las reformas no regirán con estos presupuestos mientras los presupuestos no estén aprobados. ¿Se aprueban para el día 15? Pues el día 15. ¿Se aprueban para el 1.º de Agosto? Pues el 1.º de Agosto; con todas las modificaciones que los Sres. Diputados consigan introducir en las mismas reformas; que cosas tan importantes no las presenta el Gobierno con un criterio cerrado.

Dentro del principio general, dentro del pensamiento especial y dentro de las economías que producen en el presupuesto, está el Gobierno dispuesto a admitir todas las transacciones razonables, como ha admitido ya algunas, y como puede admitir otras. No sé si no aprobados los presupuestos regirán estos mismos decretos, o modificados por autorización, o por facultades que el Gobierno crea tener; pero, de todas maneras, sucederá con las reformas de Guerra lo que con las reformas en todos los demás servicios de la Administración: si es que no se aprueban y rige el presupuesto actual, dentro del presupuesto actual, dentro de las leyes, dentro de las funciones del Poder ejecutivo, el Poder ejecutivo tomará las providencias necesarias para disminuir el mal que ha de producir la continuación de un presupuesto que presenta un déficit de consideración.

Me parece que esto debe satisfacer al Sr. Linares Rivas y a todos los Sres. Diputados, y que debe terminar este incidente para que continúe la discusión de la ley de Tesorerías.



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